viernes, 25 de enero de 2008

Entrevista a David Bravo

El abogado David Bravo, especializado en propiedad intelectual, ha respondido a las preguntas de varios internautas acerca sobre lo que es legal y lo que no en Internet.

Algunas de las preguntas y sus respuestas:

Bajarse películas o música a través del emule para consumo propio y sin animo de lucro, ¿es legal? (Dice ser España).

Nuestro Código Penal establece en su artículo 270 que para que la reproducción de obras intelectuales sin autorización sea delictiva es necesario que exista ánimo de lucro, por lo que todas aquellas copias que se hagan para uso personal no tienen los elementos que exige el tipo penal.

Esto que digo choca con la propaganda que podemos ver en los cines y televisiones con los anuncios de "Ahora la Ley Actúa" y que aseguran que descargar de Internet es comparable a robar un bolso o un coche. Esa campaña, que tiene el apoyo del Ministerio de Cultura, se basa en una interpretación expansiva del ánimo de lucro que no comparten ni la mayoría de la doctrina especializada, ni la Fiscalía General del Estado, ni las resoluciones judiciales que hay hasta la fecha sobre esta materia.

Queda por analizar si la descarga mediante redes P2P, pese a no ser un delito, incumple la Ley de Propiedad Intelectual. Las copias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, en mi opinión, constituyen auténticas copias privadas y son, por lo tanto, lícitas. La única sentencia que se ha dictado en España sobre descarga de contenidos a través de Internet, calificó como copia privada la descarga sin autorización de obras a través de Internet.
La nueva definición de copia privada deja mucho lugar a la interpretación

Sin embargo, con la reciente reforma de la LPI, y gracias al trabajo constante de presión de la industria, la nueva definición de copia privada y la aparición del nuevo derecho de puesta a disposición deja mucho lugar a la interpretación y, por lo tanto, también a la arbitrariedad y a la inseguridad jurídica. Si bien por vía penal parece obvio que no existe posibilidad de ser condenados a las penas de multa y prisión que prevé el artículo 270 del Código Penal, es posible que por vía civil los tribunales consideren actualmente esas copias como ilícitas y que puedan dar lugar por tanto a las indemnizaciones previstas en la LPI.

Hace poco comenté en EBE07 la razón por la que, a mi juicio, hasta ahora no hay nadie sentado en el banquillo. Ésta no es otra que el hecho de que la industria se encuentra con el obstáculo de tener que identificar a los usuarios y con el de que la ley sólo admite que se cedan los datos de los mismos para esa identificación cuando se está en el curso de una investigación criminal, lo que no es el caso. Promusicae, de hecho, ya ha intentado demandar a usuarios por vía civil pero se ha encontrado, de momento, con que Telefónica se niega a cederle los datos de sus clientes al no tratarse de un procedimiento penal (art. 12 LSSI). El Juzgado que solicitó esos datos ha planteado este asunto como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver si la normativa española es compatible con el Derecho Comunitario. A este respecto un dictamen no vinculante de una abogada del Tribunal de Justicia dijo que "es compatible con el derecho comunitario (...) que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por vía civil de infracciones de los derechos de autor".

Hola. ¿Por qué algunos artistas están tan en contra de que graben sus discos? Quiero decir, ¿no es con los conciertos con lo que realmente sacan partido? Gracias. (Dice ser Raul).

Hay que aclarar que, por regla general, los artistas que manifiestan su descontento con las descargas son, precisamente, los privilegiados que han sido mimados por el actual sistema de producción cultural. Muchos de ellos, agradecidos, lo defienden. No es de extrañar que algunos músicos defiendan el mismo sistema que les ha hecho ricos. Sin embargo, los cantantes millonarios de la industria no representan la generalidad de los casos. Todo lo contrario.

El reparto de la tarta en el mundo de la cultura es especialmente injusto. Según Joost Smiers, el 10% de los artistas se reparte el 90% de los beneficios. Todos los que vemos protestar contra las descargas pertenecen a esa minoría de privilegiados. Está muy bien que expresen su opinión, siempre que dejen claro que la opinión de Bisbal sobre las descargas representa a la del resto de los artistas en la misma medida en la que el dueño de El Corte Inglés representa a la kiosquera de mi barrio.

Otros no lo defienden por agradecimiento sino porque es una manifestación sincera de que en su opinión sus obras no deben copiarse, a pesar de que la instrucción musical de muchos de ellos, si no todos, viene, precisamente, de la copia de casetes que les permitió acceder a la música que su bolsillo no podía pagar.

De todas formas, incluso en el caso de los artistas muchimillonarios, es difícil saber cuándo opinan realmente lo que dicen opinar. Las presiones no son pocas. A Alaska le retiraron los discos por decir la obviedad de que los discos son caros y, a día de hoy, esa estrategia se ha sustituido por otra más sutil como es incluir cláusulas en los contratos discográficos y editoriales que obligan al artista y al autor a manifestarse en contra de lo que ellos llaman "piratería". Además le aseguro que negociar para quitar esa cláusula no es tarea fácil cuando quien la incluye es una poderosa multinacional que mañana podría chasquear los dedos y tener a 100 artistas pegados a la puerta deseosos de firmar lo que se les ponga por delante.

El resto en 20Minutos:

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