viernes, 7 de marzo de 2008

Texto de la sentencia que dictamina que intercambiar no es delito

Ya hemos hablado anteriormente de la sentencia (en este caso de la Audiencia Provincial) que ha dictaminado que no hay delito al compartir sin ánimo de lucro obras protegidas por copyright, pero dada su trascendencia (es lo más parecido que tenemos a una sentencia española sobre el intercambio P2P) también nos hacemos eco de su texto completo.

Lo más interesante son los fundamentos de derecho sexto, séptimo y octavo, los cuales dejan meridianamente claro que en ausencia de lucro comercial no existe delito, y que interpretaciones amplias como que el lucro es cualquier tipo de ventaja obtenida no tienen cabida aquí (y esto se aplica tanto a obras audiovisuales como a software, iguales ante el Código Penal). Hay que recordar sin embargo que, en opinión de la Audiencia, los intercambios sí serían un ilícito civil al interpretarlos como comunicación pública, lo cual podría dar lugar a responsabilidades económicas (de nuevo siendo indiferente si se trata de obras audiovisuales o software, al no cumplirse el requisito de ámbito privado).
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